Cantidad de dinero o bienes que una persona, empresa o país debe a otra y que constituyen obligaciones que se deben saldar en un plazo determinado. Por su origen la deuda puede clasificarse en interna y externa; en tanto que por su destino puede ser pública o privada.
Límite en que un crédito concedido por una entidad financiera es utilizable.
Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos. Son EC la banca, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito que no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Entidad de crédito que, sin poder captar depósitos del público, en fase de depósito, tiene como actividad principal una o varias de las siguientes: concesión de préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas de crédito o concesión de avales y garantías.
Tipo de interés interbancario de la zona Euro. Así, en estos casos, el interés se indica, por ejemplo, como EURIBOR más 0.50 puntos.
Documento que cada entidad financiera está obligada a tener a disposición de sus clientes, en el que detalla las comisiones bancarias máximas y que cobra por sus operaciones y servicios. Los folletos de tarifas de las entidades de crédito pueden ser consultados en la página web del Banco de España.
Aseguramiento de una obligación principal, por ejemplo, mediante un documento suscrito por un tercero para garantizar a un banco el buen fin de una operación de crédito de un cliente. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación, generalmente de crédito.
Vincular el tipo de interés aplicado a una operación de crédito o depósito a la remuneración de un instrumento financiero o a un índice determinado (por ejemplo, el IPC, un índice de Bolsa, el Euribor, etc).
Los títulos de Creditos emitidos con amortización total a menos de un año de plazo.
Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a un cliente hasta por un monto determinado, a petición del cliente.
Tipo de interés del mercado interbancario de Madrid, al cual se prestan el dinero en el mismo las entidades bancarias.
Documento que el banco entrega al solicitante, antes de la celebración del contrato,que contiende todas las condiciones financieras del contrato. Este documento vinculará al empresario por un plazo mínimo de diez días desde su entrega, quedando obligado a dichas condiciones por este plazo.
Se da en el caso de tipo de interés variable. Para hallar el interés a pagar, bastará con aplicar sobre el capital pendiente de amortizar el tipo de interés que resulte de sumar aquel diferencial o margen al tipo de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión.
Persona física o jurídica que entrega dinero en préstamo para su devolución con interés.
Entrega de un capital a una persona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses.
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